En el siguiente informativo encontrarás información sobre temas de migración en la niñez y adolescencia.

¿Puede ser detenida niñas, niños y adolescentes migrantes?
La Convención sobre los Derechos del Niño (CADH, 1989) mandata a velar por la protección de estos y prohíbe restringir su libertad de manera arbitraria, así como someterlas a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. De igual modo, consagra el derecho de cada niña, niño o adolescente a la libertad personal y a recibir protección especial de acuerdo con su condición etaria.

Con base en esos preceptos, el Comité de los Derechos del Niño estableció que los Estados no pueden justificar la privación de la libertad de aquellos que estén en condición migratoria, ni tampoco en su estatus de menores de edad solos o no acompañados.

Por consiguiente, la detención migratoria -cualquier forma de privación de la libertad de una persona, por su condición de migrante, ingreso, permanencia o salida irregular de un Estado, sin importar el nombre que las autoridades le den a este procedimiento ni el lugar en el que se efectúe- atenta contra este marco jurídico internacional.

El Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW, en inglés) insiste, además, en que si bien la detención migratoria de las personas adultas está sujeta al principio de excepcionalidad, en el caso de niñas y niños la regla que aplica es la de la absoluta prohibición, porque es una medida “innecesaria y desproporcionada”. La detención migratoria es un acto tan lesivo para los infantes que someterlos a esta situación, incluso por un periodo breve, genera “una violación de los derechos del niño y puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante”.

Tanto el CMW como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concuerdan en que esta tampoco es admisible en el caso de la niñez so pretexto de mantener la unidad familiar. Más bien, la unidad familiar y el interés superior de niñas y niños genera que el derecho a no ser objeto de privación de la libertad por la condición de migrante se extienda al resto del grupo familiar.

Los Principios Interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas (CIDH, 2019), consagran que el apresamiento puede constituir tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cuando sea desproporcionado y ejecutado o tolerado por los Estados por razones basadas en discriminación de cualquier tipo, incluida la situación migratoria, o para disuadir, intimidar o sancionar a los migrantes o sus familiares, obligándoles a retirar sus solicitudes de protección o condición migratoria, aceptar un retorno voluntario, proveer información o huellas digitales o con la intención de extorsionarlos por dinero o actos sexuales.

De tal suerte, la Corte IDH define que la detención migratoria de niñas y niños no responde a su interés superior, resulta arbitraria y contraria a su misión porque desconoce la situación de especial vulnerabilidad que enfrentan las niñas y niños migrantes en situación irregular.


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Fuente:

Cuéntanos.org Migración en niñez y adolescentes