La migración irregular continúa sujeta a múltiples interpretaciones desde el punto de vista jurídico y es que aún no existe una definición aceptada universalmente para esta, a pesar de que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) la define como movimiento de “personas que se desplazan al margen de las normas de los países de origen, de tránsito o de acogida”.
Cuestión jurídica en la migración irregular.
Conforme con esa realidad, cada Estado delimita las normas legales básicas para contrarrestar, enfrentar o sobrellevar lo que a claras luces devino uno de los fenómenos más recurrentes en la contemporaneidad y, en particular, en el espacio centro y norteamericano.
Más, resulta innegable que la voluntad política para decidir en términos de la migración irregular choca a veces con concepciones sesgadas y una visión generalizada de que esta impulsa la competencia laboral, genera nuevos bolsones de pobreza y alienta la conflictividad social por el temor al otro que presuntamente llega a “desplazar” a los lugareños.
De ahí que los Estados tienden a establecer en sus legislaciones estatutos jurídicos menos generosos para los extranjeros, sobre todo si se encuentran en situación administrativa irregular. Ello está ligado al hecho de que, mientras el Derecho Internacional condena cualquier discriminación prevista en los ordenamientos jurídicos internos que afecte el disfrute de alguno de los derechos incorporados a este, ciertos instrumentos internacionales permiten expresamente la desigualdad de regímenes.
A pesar de la fortaleza aparente del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado multilateral general (ONU, Resolución 2200 A (XXI), 1966), el artículo 1.2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1969) prevé que esta "no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos".
La Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven (ONU, 1985) tampoco limita el derecho de los Estados a promulgar leyes y reglamentaciones que establezcan diferencias entre nacionales y extranjeros.
No obstante, la propia Organización de Naciones Unidas impulsó acciones posteriores en favor de la protección de los derechos de los migrantes irregulares a partir de la adopción de instrumentos específicamente, como la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), y contra el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia.
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Fuente:
Cuéntanos: Migración Irregular