Si eres de otro país y te encuentras en Guatemala, en este informativo encontrarás información sobre los requisitos que se necesitan para solicitar permiso de trabajo en Guatemala.

Todo extranjero que ingresa legalmente a Guatemala necesita autorización previa si desea trabajar según el Fundamento Legal: Acuerdo Gubernativo Número 528-2003, Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras.

Es importante recordar que toda solicitud de autorización de trabajo de personas extranjeras debe presentarse por el empleador interesado, directamente a la Dirección General del empleo, por ello que se deben tomar en cuenta los siguientes requerimientos. Permisos para laborar en empresa determinada:

Los empleadores que solicitan autorización para contratar personas extranjeras, deben presentar:

  1. Fotocopia simple de la representación legal vigente del empleador, así como de su registro respectivo.
  2. Fotocopia del pasaporte vigente del extranjero a contratar o Documento Personal de Identificación (DPI).
  3. Fotocopia simple de la situación migratoria (Visa de residencia temporal o permanente, o constancia de inicio de trámite ante el Instituto Guatemalteco de Migración). Si consta en el pasaporte, obviar este requisito.
  4. Certificación contable extendida por contador autorizado, en la que conste el número total de trabajadores de la entidad, cuántos son nacionales, cuántos extranjeros y sus respectivos porcentajes; el total de salarios pagados, tanto a nacionales como a extranjeros, con sus respectivos porcentajes. Esto debe de hacerse de conformidad con el libro de salarios autorizado, indicando el número de registro y fecha de autorización, correspondiendo dicha información a la última semana, quincena o mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, según la periodicidad de pago de salario establecido por la empresa.
  5. Fotocopia simple del nombramiento del cargo del extranjero a contratar, oferta de empleo y si aplica, con la razón de su inscripción registral respectiva

Permisos casos especiales:

Extranjeras/os casados o unidos legalmente de hecho con guatemalteca(o), o poseen la patria potestad de hijos/as guatemaltecos, deben presentar:

  1. Fotocopia completa del Documento Personal de Identificación (DPI) o Pasaporte vigente.
  2. Fotocopia de la situación migratoria (visa de residencia temporal o permanente, o constancia de inicio de trámite ante el Instituto Guatemalteco de Migración). Si consta en el pasaporte se obvia este requisito.
  3. Certificado de nacimiento o matrimonio, extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP).
  4. Acta Notarial de supervivencia del cónyuge o hijo(a) guatemalteco(a).

Al presentar la documentación:

Para que el Ministerio de Trabajo pueda brindar un mejor servicio, las personas deberán de presentar toda la papelería de la siguiente manera:

  • Foleada (numerada).
  • Folder tamaño oficio color azul con gancho (aplica solo si quien lo solicita es una empresa).
  • Folder tamaño oficio color amarillo con gancho (aplica solo si quien lo solicita es la persona extranjera).
  • Las prórrogas deberán presentarse con un mes de anticipación o 15 días mínimo al vencimiento del permiso.

Contacto

  • Dirección: 7 avenida 3-33 Zona 9 - Edificio Torre Empresarial
  • PBX: 2422-2501
  • Línea de Consultas o Denuncias Laborales: 1511

Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación sobre diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:30 a.m. a 11:00 p.m.

Fuentes:

Ministerio de Trabajo y Prevención Social: Permisos de trabajo a extranjeros

Ministerio de Trabajo y Prevención Social: Acuerdo Gubernativo 528-2003