Si eres de otro país y te encuentras en Guatemala, en este informativo encontrarás información sobre los requisitos que se necesitan para solicitar permiso de trabajo en Guatemala.
Todo extranjero que ingresa legalmente a Guatemala necesita autorización previa si desea trabajar según el Fundamento Legal: Acuerdo Gubernativo Número 528-2003, Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras.
Es importante recordar que toda solicitud de autorización de trabajo de personas extranjeras debe presentarse por el empleador interesado, directamente a la Dirección General del empleo, por ello que se deben tomar en cuenta los siguientes requerimientos. Permisos para laborar en empresa determinada:
Los empleadores que solicitan autorización para contratar personas extranjeras, deben presentar:
- Fotocopia simple de la representación legal vigente del empleador, así como de su registro respectivo.
- Fotocopia del pasaporte vigente del extranjero a contratar o Documento Personal de Identificación (DPI).
- Fotocopia simple de la situación migratoria (Visa de residencia temporal o permanente, o constancia de inicio de trámite ante el Instituto Guatemalteco de Migración). Si consta en el pasaporte, obviar este requisito.
- Certificación contable extendida por contador autorizado, en la que conste el número total de trabajadores de la entidad, cuántos son nacionales, cuántos extranjeros y sus respectivos porcentajes; el total de salarios pagados, tanto a nacionales como a extranjeros, con sus respectivos porcentajes. Esto debe de hacerse de conformidad con el libro de salarios autorizado, indicando el número de registro y fecha de autorización, correspondiendo dicha información a la última semana, quincena o mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, según la periodicidad de pago de salario establecido por la empresa.
- Fotocopia simple del nombramiento del cargo del extranjero a contratar, oferta de empleo y si aplica, con la razón de su inscripción registral respectiva
Permisos casos especiales:
Extranjeras/os casados o unidos legalmente de hecho con guatemalteca(o), o poseen la patria potestad de hijos/as guatemaltecos, deben presentar:
- Fotocopia completa del Documento Personal de Identificación (DPI) o Pasaporte vigente.
- Fotocopia de la situación migratoria (visa de residencia temporal o permanente, o constancia de inicio de trámite ante el Instituto Guatemalteco de Migración). Si consta en el pasaporte se obvia este requisito.
- Certificado de nacimiento o matrimonio, extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP).
- Acta Notarial de supervivencia del cónyuge o hijo(a) guatemalteco(a).
Al presentar la documentación:
Para que el Ministerio de Trabajo pueda brindar un mejor servicio, las personas deberán de presentar toda la papelería de la siguiente manera:
- Foleada (numerada).
- Folder tamaño oficio color azul con gancho (aplica solo si quien lo solicita es una empresa).
- Folder tamaño oficio color amarillo con gancho (aplica solo si quien lo solicita es la persona extranjera).
- Las prórrogas deberán presentarse con un mes de anticipación o 15 días mínimo al vencimiento del permiso.
Contacto
- Dirección: 7 avenida 3-33 Zona 9 - Edificio Torre Empresarial
- PBX: 2422-2501
- Línea de Consultas o Denuncias Laborales: 1511
Nota: si deseas recibir apoyo psicosocial u orientación sobre diferentes opciones de servicios en el país identificados en Cuéntanos, puedes escribirnos por WhatsApp, Facebook Messenger o Instagram, todos los días de 7:30 a.m. a 11:00 p.m.
Fuentes:
Ministerio de Trabajo y Prevención Social: Permisos de trabajo a extranjeros
Ministerio de Trabajo y Prevención Social: Acuerdo Gubernativo 528-2003