En el siguiente informativo exploraremos cuales son los derechos laborales con los que cuentan las mujeres desde el inicio del embarazo, hasta meses después del nacimiento de su hijo.
Durante el periodo de gestación se obtienen algunos derechos laborales que se fundamentan en los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en algunos artículos del Código de Trabajo, según la legislación interna de Guatemala, los cuales detallaremos a continuación.
Despido
La ley prohíbe el despido de una mujer en periodo de embarazo o durante el periodo de lactancia. Este proceso solo es posible si la empleada ha cometido una falta grave, de esta forma, el empleador podría solicitar el despido con pruebas contundentes a los tribunales de trabajo.
Por el contrario, si el despido no está debidamente justificado, la trabajadora puede, por medio legal, la reinstalación en el puesto laboral y así también solicitar el pago del salario del tiempo que estuvo de baja.
Licencia de maternidad
Se llama así a un periodo 84 días de descanso que la mujer trabajadora tiene que gozar, usualmente divido de la siguiente forma. Son 30 días previo al día del parto y los 54 días posteriores al nacimiento de su hijo. Durante este periodo de inactividad, la empleada debe recibir el 100% de su salario.
Para obtener este beneficio, la mujer embarazada debe proveer un certificado médico que indique una fecha aproximada para el nacimiento del bebé.
Si la empleada tiene acceso al Instituto de Seguridad Social, el empleador no debe realizar el pago del salario de este periodo ya que lo hace la entidad de seguridad social.
Lactancia
Una vez que la mujer trabajadora regrese a sus actividades laborales, tiene derecho a un espacio del día para dar de lactar al bebé durante un periodo de tiempo. Según las estipulaciones, son 30 minutos, 2 veces al día para alimentar al bebé.
Este tiempo se puede acumular, por lo que es común que las empleadas puedan ingresar una hora después de lo establecido en su horario laboral, o salir una hora antes del horario estipulado. Este periodo tiene una duración de 10 meses desde que la persona se reincorpora a las actividades laborales.
Por el tiempo no trabajado, no se le debe descontar ningún porcentaje del salario a las mujeres, ya que eso podría llevar una sanción del Ministerio de Trabajo.
Aspectos a considerar
- Cuando una mujer queda embarazada, debe avisar al empleador y en un periodo de dos meses debe presentar un certificado médico que avale su estado.
- El empleador debe garantizar un espacio de trabajo seguro para la trabajadora embarazada.
- La mujer no debe realizar ningún trabajo pesado que requiera esfuerzo físico sobre todo en el último trimestre del embarazo.
- Si por algún factor de complicación se prolonga el tiempo de recuperación de la empleada, debe presentar un certificado médico para la ampliación del tiempo que no será mayor a 3 meses, gozará de todo su salario y prestaciones.
- Si una mujer sufre un aborto no intencionado o un parto prematuro, el periodo de licencia se reduce a la mitad, es decir, 42 días.
- Los días de asueto, descanso semanal y vacaciones, no se incluyen en el periodo de licencia.
- Si una trabajadora adopta a un niño, tendrá un permiso equivalente al periodo de postparto de una trabajadora que dio a luz, esto para garantizar la adaptación de su hijo.
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Fuentes:
Agencia Guatemalteca de Noticias: Conozca los derechos de la mujer trabajadora durante el embarazo
Guatemala.com: Derechos laborales de las mujeres embarazadas en Guatemala