Restricciones Migratorias en México
El fenómeno de las migraciones internacionales que ha sido un tema de interés de los Estados se ha encontrado en todas las discusiones por la relación intrínseca con la localización, la relevancia de migración resalta en las contribuciones sustanciales que ha hecho México en el tema de las restricciones que existen, lo cual va vinculado estrechamente a los derechos y las obligaciones de los emigrantes, la no criminalización y el reconocimiento de sus contribuciones a los posee de origen, sin embargo, en la práctica nacional, la realidad es otra.
En México la ley General de Población le atribuye a la Secretaria de Gobernación en el ejercicio de sus facultades en materia migratoria, la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos humanos.
Las restricciones que tienen los extranjeros en México son las siguientes:
• Restricción al goce de derechos político.
• Restricción a la garantía de audiencias
• Derecho de petición
• Restricción a los derechos de ingreso, salida y tránsito.
• Restricción en materia militar, marítima y aérea.
• Restricciones en servicios, cargos públicos.
Las restricciones a las garantías del extranjero contenidas en la normatividad mexicana incluyen:
1. Derecho de asilo: los procedimientos para las expulsiones o deportaciones, especialmente en la frontera sur no siguen el principio de individualidad, por lo que no se garantiza de audiencia que incorporan mecanismos para la detención de posibles solicitantes de asilo.
2. Derecho a la unidad familiar y derechos y las necesidades de protección de las mujeres, los niños, y niñas: por la omisión en la normativa y prácticas migratorias de la consideración y las necesidades del mismo.
3. Derechos económicos, sociales y culturales: por omisión de la consideración a migrantes en la normativa y procedimientos que se debe garantizar el acceso a los DESC o discriminación a los migrantes con base a su estatuto migratorio, principalmente en las áreas: laboral, salud, educación y acceso a la vivienda.
4. Derecho de Asociación: según el artículo 8 constitucional limita el derecho en el caso de los extranjeros cuando la asociación tenga finalidad de opinar o deliberar en materia de asuntos políticos nacionales.
5. Derechos al libre tránsito: según el artículo 11 constitucional establece la posibilidad de restringir el derecho de los extranjeros.
6. Derecho de ingreso, salida y tránsito: en el artículo 32 LGP establece que la Secretaría de Gobernación fijará el número de extranjeros cuya internación podrá permitiese al país, ya sea por actividades, zonas de residencia, y las sujetará a las modalidades que juzgue pertinentes.Es importante reconocer la multidimensional dad y complejidad, así como la consecuente necesidad de una política transversal a varios sectores, el fin del desarrollo humano sostenible, el respeto irrestricto a los derechos humanos y el derecho de la seguridad. Lo cual se debe procurar avanzar hacia caminar a la promoción de las migraciones regulares.
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Fuente:
Cuéntanos: Guía para migrantes